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de Coordinadora Campus Virtual -
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Constitución de grupos parlamentarios

Hemos podido observar estos últimos días cómo dos grupos políticos con representación parlamentaria (díganse Amaiur y UPD) luchan por ser reconocidos dentro del Congreso como Grupo Parlamentario.

En ambos casos, la mesa del Congreso, ha tenido que decidir si cumplían los requisitos para ser considerados Grupo Parlamentario. Dichos requisitos vienen establecidos en los arts 23 y 24 del Reglamento del Congreso. Según los cuales:

Artículo 23. Reglamento del Congreso de los Diputados

1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aún sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15%, de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.

2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

Artículo 24. Reglamento del Congreso de los Diputados

1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.

3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.

4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.

Precisamente estos grupos políticos no alcanzan el mínimo de 15 representantes necesario para constituir Grupo. Pero esencialmente su mayor impedimento reside en no haber obtenido el 15 % de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación.

En este caso, los referidos diputados de Amaiur y UPD, pretenden asociarse con otros grupos políticos con la finalidad de poder alcanzar los mínimos exigidos por el art 23 del Reglamento del Congreso para constituirse en Grupo Parlamentario.

En el caso de Amaiur se asociaría con el diputado Geroa Bai, mientras que UPD necesitaría el acuerdo con Foro de Asturias. En cuyo caso cumplirían con que “Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones”.


Realizado por Doña Gema Martín